Del Miti-miti de Saulo Arboleda Gómez para estudiantes, académicos, abogados, incluso tinterillos y chismosos.

El exministro de comunicaciones de Samper, perseveró y peleó contra el estado colombiano por 22 años ante la CIDH, y ante la Corte Interamericana por otro tanto -mucho tiempo, algo criticado por esta última-, buscando se le reivindicaran sus derechos conculcados por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en única instancia del 25 de Octubre del año 2.000 por el delito de Interés Ilícito en la Celebración de Contratos, que tuvo origen en un hecho que escandalizó a la opinión pública y conocido como el Miti-miti, que además, ocurrió para la misma época del 8.000, condena frente a la cual el exministro presentó varias acciones de tutela, agotando la vía gubernativa en el derecho interno, para luego acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante petición que fue recibida por ese organismo internacional el día 6 de noviembre de 2002, surtiéndose el trámite de admisibilidad el 19 de diciembre de 2016, y trasladándose el proceso a la Corte Interamericana el 30 de Septiembre del 2021, y para que el 3 de junio de 2024, la corte con sede en Costa Rica emitiera el fallo de fondo publicado y notificado el 22 de Noviembre de 2024, que entre otras dice: 1o. La corte declara por unanimidad, que el estado colombiano es responsable de la violación a los derechos a recurrir el fallo y la protección judicial contemplada en los artículos 8:2 y 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. 2. El estado pagará las indemnizaciones por daño inmaterial, costas y gastos del proceso contempladas en el fallo. 3o. La corte fijará el término de 1 año para cumplir lo ordenado en el fallo; como también le hará seguimiento al cumplimiento del mismo.

Me ocupo de este tema en los primeros días del 2025 porque, la primera noticia o comentario que leí sobre este caso fue titulada así por la prensa amarillista: “Revisarán las condenas de 240 parapolíticos; semejante titular en la búsqueda de respaldo para lo que no es otra cosa que una fake news, pues el fallo en comento solo se refiere al ex ministro Saulo Arboleda por habérsele negado la doble instancia en el proceso que por Interés Ilícito en la Celebración de Contratos conocido como Miti-miti y no por parapolítica-, se le llevó ante la Sala Penal de la Corte, proceso que, si bien es cierto le dio la vuelta al mundo jurídico con ese nombre, su verdadero tipo penal es el de Concierto para Delinquir Agravado, por cuya supuesta violación fuimos condenados varios congresistas en el año 2011, y sin que hubiésemos tenido la oportunidad de acudir ante un juez superior o de otra instancia, tal y como lo prevé el canon 8.2F del Estatuto de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por lo cual varios acudimos a la CIDH en procura de que se nos restableciera el derecho violado, por lo que al día de hoy somos más o menos 20 congresistas que pertenecemos al Sistema Interamericano de Derechos humanos y no tantos como se había divulgado en la noticia, dado que algunos no acudieron a esta instancia, y a otros se les vencieron los términos para ello, habiéndosele decretado la admisibilidad a una veintena, siendo el último el Dr. Edgar Eulises Torres al finalizar el año 2024.

La corte concluyó en este caso que, el estado colombiano es responsable por haber violado los artículos 8.2h y 25.1 del Estatuto de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y por supuesto que existe mucha expectativa sobre lo que pueda decir el gobierno actual al respecto, porque todo el mundo recuerda que Petro en persona ha sido favorecido por las decisiones de la Comisión Interamericana, por tal razón, recogemos las palabras del autor de la columna “Petrinflas” Sebastián Felipe Abarlobanto, quien sobre el caso escribió: “En las altas cortes colombianas, ahora descreen de la Corte Interamericana que se entromete en sus decisiones, le hacen el quite como en la competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. Veremos que dicen ahora”. Lo mismo digo en este escrito ¿Qué dirá el señor Gustavo Petro Orrego, gestor del proceso por parapolítica, a la hora que este fallo obligue al estado colombiano a extender su alcance a los condenados por estos hechos, que lo obligue a revisar sus condenas, pero por sobre todo, a pagar las indemnizaciones reconocidas a Saulo Arboleda y las que por no haberlas solicitado no ordenaron su reconocimiento y pago? Y es que, hay que recordar que en el derecho interno colombiano se hizo todo lo posible por reconocer la revisión de las condenas con la figura de la Doble Conformidad, y se aprobó el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 244 y 235 de la Constitución y creó la Doble Instancia para todas las personas, creando también una Sala de Instrucción que conociera de la primera instancia y la Sala Penal de la segunda, pero solo para los condenados del 30 de enero de 2014 en adelante; pero con el fallo que aquí comentamos, se termina con la discriminación y dice que, para la aplicación del artículo 8.2h del derecho a recurrir las sentencias condenatorias de única instancia, no existe ningún tipo de excepción, se aplica por cualquier juez o tribunal por igual a todas las personas, inclusive a los “Aforados constitucionales”.

De todas maneras, frente al caso Saulo Arboleda contra el estado colombiano y de lo que de ese fallo se pueda desprender para el derecho interno de Colombia hay mucha especulación; pero lo cierto es que, conocido el comunicado de la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado de 22 de Noviembre del 2024, en el que manifiesta su total acato a la decisión del alto tribunal Interamericano, y estar dispuesta a cumplir las órdenes impartidas en dicho fallo; se puede colegir que, el Presidente Petro, acostumbrado a aceptar las decisiones de la CIDH cuando estas son proferidas a su favor, en esta oportunidad y en las venideras, sobre todo, cuando se desaten en esas mismas instancias las controversias originadas en el desconocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Doble Instancia a los congresistas colombianos, en el asunto conocido como la parapolítica”, no se alejará de la postura de respeto por los fallos emitidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

PDTA: ¿Que será lo que hay en el cuento de la nueva elección en Codechocó? Por lo poco que he leído en comentarios de redes y en mentideros, es muy extraño que la reelección del director se haya dado el penúltimo día del año, cuando la mayoría de los chocoanos estaban dedicados a realizar los preparativos de la despedida del año 2024 y la llegada del 2025, pero le prometo a mis lectores que, en una próxima entrega y habiendo investigado que pasó, cómo fue que, me pronunciaré al respecto sin tapujos o disimulos, y dilucidaremos las sospechas, porque dicen que hubo de todo: Puerta giratoria; tú me eliges, yo te elijo, incompatibilidades, conflictos de interesescausales claras e inobjetables de nulidad y otros comportamientos Non Santos.

Atentamente,

Odín Sánchez Montes de Oca

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Un comentario sobre “Del Miti-miti de Saulo Arboleda Gómez para estudiantes, académicos, abogados, incluso tinterillos y chismosos.

  1. El Dr Petro sí va a respetar las órdenes de la CIDH, el colmo sería que no, él señaló que gracias a ese Tribunal hoy es presidente de la República; además, no hay antecedentes que indiquen que cuando no se trate de él no acate lo ordenado por el Tribunal Internacional en pro y respeto de los Derechos Humanos en el proceso penal!

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